Según lectura de artículo de Europa Press de 19 de mayo el TSJ de Cantabria considera como accidente
de trabajo la baja por ansiedad de una persona trabajadora, en concreto una mujer.
Se desestima el recurso presentado por el Gobierno de Cantabria a una sentencia del Juzgado de lo Social
número 3 de Santander. Importante: "se considera probado que la trabajadora recibía comentarios
no relacionados con su actividad laboral, sus compañeros le decían "la rubia, oficial"
La clave para que se considere accidente laboral es "la clara vinculación entre la sintomatología que
presenta y la conflictividad laboral, vinculación que se aprecia de forma nítida en los informes clínicos
que se recogen.
El trabajo es el único factor causal de la baja, hay un claro nexo determinante de la incapacidad sin que
existan la confluencia de otras causas, no existe otra causa determinante.
Desde mi parecer el artículo 115 de la LGSS debería ser reformulado para incluir con más precisión a los
riesgos psicosociales.
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