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domingo, 21 de mayo de 2023

A VUELTAS CON LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO. NECESIDAD DE QUE SE INCLUYAN LOS RIESGOS PSICOSOCIALES CON PRECISIÓN


  Según lectura de artículo de Europa Press de 19 de mayo el TSJ de Cantabria considera como accidente 

de trabajo la baja por ansiedad de una persona trabajadora, en concreto una mujer.

Se desestima el recurso presentado por el Gobierno de Cantabria a una sentencia del Juzgado de lo Social

número 3 de Santander. Importante: "se considera probado que la trabajadora recibía comentarios 

no relacionados con su actividad laboral, sus compañeros le decían "la rubia, oficial"

La clave para que se considere accidente laboral es "la clara vinculación entre la sintomatología que 

presenta y la conflictividad laboral, vinculación que se aprecia de forma nítida en los informes clínicos 

que se recogen. 

El trabajo es el único factor causal de la baja, hay un claro nexo determinante de la incapacidad sin que 

existan la confluencia de otras causas, no existe otra causa determinante. 

Desde mi parecer el artículo 115 de la LGSS debería ser reformulado para incluir con más precisión a los

riesgos psicosociales. 




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