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martes, 26 de marzo de 2024

EL 29 DE FEBRERO ENTRARON EN VIGOR EN ESPAÑA LOS CONVENIOS 188 Y 189 DE LA OIT





 LA ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS TAN NECESARIA Y TAN PRECARIA

ESTE AÑO EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN JUNIO SE DEBATIRÁ SOBRE TRABAJO DECENTE Y ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS

"Transcurrido un año desde su ratificación, el 29 de febrero entraron en vigor en España los convenios nº 188 (trabajo en la pesca), asunto sobre el que celebramos ese mismo día un encuentro tripartito, y nº 189 (trabajo doméstico). Sobre este particular, con motivo del día de la mujer del 8 de marzo, la OIT ha emitido un informe en el que pide que se incluya a las personas trabajadoras domésticas en las políticas de cuidados para garantizar así mejor sus derechos laborales.


Como vienen acreditando sucesivos informes de la OIT, existe una vinculación entre políticas de cuidados e igualdad de género, pues son mayoritariamente las mujeres quienes hacen frente a las responsabilidades de cuidados, lo que limita sus posibilidades laborales. Invertir en cuidados, además de ser una necesidad social con una población crecientemente envejecida, puede también contribuir a crear millones de nuevos empleos decentes. En la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT de este año habrá una discusión general sobre trabajo decente y economía de los cuidados.

Por otro lado, acaba de concluir la 350ª reunión del Consejo de Administración de la OIT que se ha celebrado estos días en Ginebra, con importantes avances entre los que destacamos el debate de alto nivel sobre los desafíos y oportunidades de la digitalización, con numerosas referencias a la futura norma de la OIT sobre trabajo decente en la economía de plataformas. Otros temas importantes han sido el acuerdo sobre salarios vitales y un nuevo impulso a la Coalición Mundial por la Justicia Social, coalición promovida por la OIT y a la que España se ha adherido recientemente."

https://adestra.ilo.org/q/119A0tg1AlKJ/wv

domingo, 18 de febrero de 2024

¿JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO? ¿DISCRIMINACIÓN POR ENDOMETRIOSIS?

En esta entrada me hago eco de la: 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Social Recurso de suplicación: 5137/2023 de 14 de diciembre. Sentencia 7090/2023 de 14 de diciembre

Despido disciplinario en situación de baja por incapacidad temporal. La sentencia de instancia declaraba la nulidad del despido por entre otras causas discriminación por razón de sexo con la correspondiente indemnización. 

Por lo que se refiere a los hechos la actora demandante con anterioridad al inicio de la baja médica por contingencias comunes ya tenia dolores abdominales. Es relevante las palabras del superior jerárquico de la actora:
"El Sr. Luciano, Director General de Armonía España, respondió mediante correo electrónico del mismo día, en el que indica a la Sra. Encarna que entendía que el listado desglosado de costes de personal de estructura, el informe de jurisprudencia sobre despido y ERTEs y el organigrama y repartición de funciones dentro de su departamento eran tareas que ya debía tener hechas con anterioridad a su baja o, incluso, desde un inicio y continuamente actualizadas como Directora de Recursos Humanos de la empresa, por lo que entendía que existía una dejación de funciones por parte de la actora previa a su situación de incapacidad temporal"

¿el inicio de una baja médica se puede programar como el inicio de unas vacaciones? ¿Cómo se encontraba la actora días antes de la baja médica?

Si se sigue el relato de los hechos le prohíben incluso el acceso a las instalaciones estando en situación de baja por incapacidad temporal. ¿no se le está discriminando por su situación de salud? (Ley 15/2022, no aplicable al supuesto de hecho por no estar aún en vigor)
"

Por lo demás, en dicho correo electrónico se informa de que su ausencia desde el mes de diciembre obedece a razones estrictamente médicas, al haber sido diagnosticada de una enfermedad crónica y tener que someterse a una operación de urgencia como consecuencia de la misma, estando pendiente de que los médicos pudiesen encontrar una solución que le permitiera recuperar su vida y reincorporarse a su puesto de trabajo con total normalidad."

Y anudando aún más, la empleadora como bien se señaló en instancia, sí podía imaginarse que no estaría en igualdad de condiciones una vez tuviera el alta médica. El sesgo que ha sufrido y sufre la mujer con todo lo relacionado con las enfermedades relacionadas con la salud sexual y reproductiva, menstruación, embarazo y menopausia es una realidad acuciante.  No se menciona en la Sentencia de suplicación la LO 3/2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres que obliga a interpretar la legislación en pro de la perspectiva de género. Discrepo que no haya una persecución relacionada con la condición biológica que viabiliza la dolencia.

La endometriosis ha sido un tabú durante años, yendo la mujer a ginecología cuando ya era grave. En consecuencia la demandante con bastante probabilidad no le apareció de repente, sino que debía sufrir dolores desde hacía años. La misma mirada que se ha tenido con el embarazo androcentista se acostumbra a tener con las enfermedades relacionadas con la salud sexual y reproductiva. En suma, cuando la sentencia reafirma el carácter no discapacitante de la enfermedad indicando que la demandante había vuelto a trabajar, no toma en consideración la dificultad que supone conseguir una pensión por incapacidad permanente de la seguridad social.  








domingo, 21 de enero de 2024

NI EL TRABAJO NI LA SALUD NO SON UNA MERCANCÍA

 





Se debe poner de relieve y destacar  como merecedor de la protección a la salud dos sentencias recientes. Cuando una persona es beneficiaria de una incapacidad permanente total sigue siendo apta para trabajar en lo que no sea su profesión habitual. Según su base de cotización para el cálculo de la incapacidad permanente deberá seguir trabajando para tener una vida digna.  Nuevamente el punto de mira en los servicios de prevención y en los planes de prevención. Ya se llega tarde que en 2024 exista un artículo en el Estatuto de los Trabajadores dónde se prescriba la extinción automática. 

 a) STJUE de 18 de enero de 2024. Asunto C-631/22 tiene por objeto una decisión prejudicial planteada, con  arreglo al artículo 267 del TFUE, por el TSJ de las Islas Baleares. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62022CJ0631

El Tribunal de Justicia declara:

"El artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, interpretado a la luz de los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 2 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva."

Aclara en los puntos 49, 50 y 51:

"El hecho de que, en virtud de la normativa nacional controvertida en el litigio principal, se reconozca la incapacidad permanente total a petición del trabajador y de que esta le dé derecho a una prestación de seguridad social, a saber, una pensión mensual, conservando al mismo tiempo la posibilidad de dedicarse al ejercicio de otras funciones, carece de relevancia a este respecto.


En efecto, tal normativa nacional, en virtud de la cual un trabajador con discapacidad está obligado a soportar el riesgo de perder su empleo para poder disfrutar de una prestación de seguridad social, menoscaba el efecto útil del artículo 5 de la Directiva 2000/78, interpretado a la luz del artículo 27, apartado 1, de la Convención de la ONU, según el cual se debe salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, y el mantenimiento en el empleo. Al asimilar una «incapacidad permanente total», que solo afecta a las funciones habituales, al fallecimiento de un trabajador o a una «incapacidad permanente absoluta» que, según las observaciones escritas del Gobierno español, designa una incapacidad para todo trabajo, dicha normativa nacional es contraria al objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 26 de la Carta.

Por último, en cuanto a la alegación formulada por el Gobierno español en sus observaciones escritas, según la cual el Estado miembro afectado es el único competente para organizar su sistema de seguridad social y determinar los requisitos para la concesión de las prestaciones en materia de seguridad social, procede recordar que, en el ejercicio de dicha competencia, ese Estado miembro debe respetar el Derecho de la Unión [véase, en este sentido, la sentencia de 30 de junio de 2022, INSS (Acumulación de pensiones de incapacidad permanente total), C‑625/20EU:C:2022:508, apartado 30 y jurisprudencia citada]."


Comentarios:

Profesor Eduardo Rojo:

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2024/01/la-importancia-de-los-ajustes.html

Profesor Ignasi Beltrán de Heredia

https://ignasibeltran.com/2024/01/19/la-extincion-del-contrato-por-declaracion-de-incapacidad-permanente-total-no-puede-ser-automatica-stjue-18-1-23/


b) Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo. 

El fallo se dicta por el Juez Decano de Vigo Germán Serrano declara en el fallo la obligación de readmitirlo de forma inmediata "en un puesto adecuado a sus circunstancias de salud"

"Fabián Valero y Javier Cominges, miembros del despacho laboralista Zeres de Vigo que se hizo cargo del caso, destacan que basaron su demanda en el hecho de que las dolencias físicas permanentes no impiden al trabajador desempeñar otras funciones para su mismo empleador y que negarlo supone una flagrante discriminación."


https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2024/01/20/juez-vigo-dicta-primera-sentencia-obliga-readmitir-despedido-incapacidad/0003_202401G20P31991.htm?utm_source=t.co&utm_medium=referral&utm_campaign=share&utm_content=0003_202401G20P31991








sábado, 2 de septiembre de 2023

LA IMPORTANCIA DE LA SALUD SEXUAL DESDE LA INFANCIA Y DURANTE TODA LA VIDA. EL GRAN TABÚ.

 

Lunes, 4 de septiembre
Día de la Salud Sexual

El cuatro de septiembre es el Día Mundial de la Salud Sexual, que tiene como objetivo crear conciencia sobre la importancia de la salud sexual para una vida feliz, saludable y satisfactoria. --vida. Para conmemorar la ocasión, la OMS organizará una sesión de preguntas y respuestas en vivo a través de sus canales de medios sociales (Youtube, Facebook, LinkedIn, X) a las 2 pm CEST, con la participación de la Dra. Lianne Gonsalves, científica de la OMS, el Dr. Anand Patel, médico y especialista en función sexual, y Leeza Mangaldas, educadora sexual. La discusión tocará una variedad de temas importantes que incluyen el estigma y los tabúes, el consentimiento, la igualdad de género, el placer y el manejo y la prevención de problemas de salud sexual.

Luego, a las 3 pm CEST, únase a un seminario web centrado en el efecto del embarazo en la salud sexual.

Detalles disponibles aquí


WEBINAR: Hablemos de sexo... y salud materna (who.int)


domingo, 13 de agosto de 2023

LOS RIESGOS PSICOSOCIALES TAMBIÉN MATAN. PREVENCIÓN

 

"Según los sindicatos, la falta de prevención en riesgos psicosociales en el trabajo dejó 303 muertos por infarto en 2022


Los infartos y derrames cerebrales son una de las principales causas de siniestralidad laboral en España. En 2022, 303 personas fallecieron por esta causa, tanto en jornada de trabajo como in itinire, en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa, según los datos provisionales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La misma estadística, con las cifras de enero a abril, sitúa ya en 91 los muertos por infarto, derrame cerebral y otras causas estrictamente naturales durante la jornada de trabajo, un 15,2% más que en el mismo periodo de 2022. En números absolutos, se traduce en 12 defunciones más que en los cuatro primeros meses del año pasado.

A esos 91 siniestros mortales, hay que sumar otros seis producidos in itinere, que se mantienen igual que en 2022. En total, 97 personas han muerto en España hasta abril por infartos y derrames cerebrales en el ámbito laboral.

Los sindicatos achacan estas cifras a la falta de prevención de los riesgos psicosociales por parte de las empresas. "Son los menos evaluados", admite el coordinador del Área de Salud Laboral de UGT, José de las Morenas.

El secretario confederal de CCCO de Salud Laboral y Sostenibilidad Medioambiental, Mariano Sanz, coincide. "En muchos casos, no se hace la evaluación de riesgos psicosociales. Hemos perdido mucha calidad en la prevención de riesgos laborales", precisa. 

Estrés y ansiedad

Los infartos y los derrames cerebrales se atribuyen a "causas estrictamente personales", pero Sanz insiste en que detrás hay "condiciones de carácter psicosocial con una incidencia muy importante". 

Antes de que se produzcan esos accidentes mortales, hay síntomas de estrés, ansiedad y depresión en los trabajadores que las empresas pasan por alto por falta de actuación, como apuntan desde CCOO y UGT. No obstante, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Insst) cuenta con documentos técnicos sobre evaluación de riesgos psicosociales. 

Para De las Morenas y Sanz, el problema es la falta de "ambición" para aplicar esas medidas, muchas veces motivado por cuestiones de ahorro por parte de las empresas. 

Pese a la escasa actuación en la prevención de los riesgos psicosociales, UGT y CCOO citan factores comunes que influyen en los accidentes laborales relacionados con infartos y derrames cerebrales.

Los estilos de mando, los ritmos de trabajo, la sobrecarga, las condiciones de inestabilidad laboral o la conectividad permanente, resultado de la digitalización, suelen estar entre las razones principales.

Los sindicatos también alertan del aumento del consumo de fármacos, entre ellos, ansiolíticos y analgésicos, sobre todo en los servicios y en los sectores sociosanitarios. "Hay condiciones de trabajo muy duras y presión. Existe una causa y efecto muy clara", añade Sanz.

Pasos atrás

CCOO y UGT lamentan el retroceso y la precarización de los últimos años en la prevención de riesgos laborales. Los datos del Ministerio de Trabajo avalan sus preocupaciones.

En 2022, se contabilizaron 826 fallecidos en accidente laboral, un 17,2% más que en 2021. Los accidentes con baja ascendieron a 631.724, un 10,4% más que el año anterior."


Según los sindicatos, la falta de prevención en riesgos psicosociales en el trabajo dejó 303 muertos por infarto en 2022 | Prevención Integral & ORP Conference (prevencionintegral.com)


lunes, 7 de agosto de 2023

DISCRIMINACION POR SALUD... TODAS Y TODOS SOMOS SUSCEPTIBLES DE PONERNOS ENFERMOS/AS.

El sector público es el que más registró en 2022, sobre todo por salud mental y VIH


la discriminación por motivos de salud se ha triplicado en Barcelona de un año para otro. Así lo demuestran los datos recogidos por el Observatorio de las Discriminaciones y publicados recientemente por el ayuntamiento de la ciudad. Durante 2022 se ha registrado un total de 120 situaciones de este tipo, sobre todo relacionadas con salud mental y diagnóstico de VIH y especialmente en el sector público.

De esta manera, este tipo de discriminación se convierte en la tercera con mayor número de casos anotados durante el año anterior, solo por detrás del racismo y xenofobia (185), y la LGTBI-fobia (129), que continúan como los principales motivos de discriminación con casi la mitad de las situaciones reportadas. En total se han registrado 631 situaciones en la ciudad condal, un 20 por ciento más que en 2021. "El eje de racismo y xenofobia es el que intersecciona con más ejes de discriminación, especialmente con salud, aporofobia, género y religión", se explica en el documento publicado.


Aumento significativo de discriminación por motivos de salud


En cuanto a los casos por motivos de salud, el informe señala que una persona padece discriminación cuando recibe un trato "diferente" del que tiene el resto por causa de su estado de salud y que el aumento respecto al año anterior es "muy elevado". Llama especialmente la atención las situaciones relacionadas con la salud mental y el diagnóstico de VIH, es decir por serofobia, con 70 y 31 situaciones respectivamente.

"Se ha identificado un número más alto de prácticas coercitivas en la praxis sanitaria, como ingresos involuntarios, coerción verbal o situaciones de exclusión habitacional", se detalla en el documento. La mayor parte de estos casos ha sucedido en la Administración Pública (59), que engloba centros hospitalarios, oficinas de atención al público y juzgados. "Los casos producidos por la Administración han aumentado mucho", se insiste. Le siguen las entidades privadas y las particulares, con 43 y 19 casos reportados en cada uno de ellos.

Además de detallar cuál ha sido la radiografía de la discriminación en sus diferentes ámbitos durante el pasado año, el Informe del Observatorio de las Discriminaciones 2022 recoge una serie de retos y oportunidades para 2023. Sobre la salud, este análisis asevera que entidades como Gais Positius o Salut Mental Catalunya pretenden impartir formaciones sobre discriminación y derechos humanos para empresas aseguradoras en temas relacionados con VIH y salud mental. "A menudo las aseguradoras son agentes discriminatorios implicados en situaciones de serofibia y discriminación por salud", se señala."

03 ago 2023. 14.00H


viernes, 28 de julio de 2023

PONER EN VALOR LA LACTANCIA MATERNA y EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS , ¿no deberían ser mínimo los permisos por cuidado de hijo/a de 6 meses?

 1-7 de agosto

Semana Mundial de la Lactancia Materna 

Con el apoyo de la OMS, UNICEF y muchos ministerios de salud y asociados de la sociedad civil, la Semana Mundial de la Lactancia Materna de este año se centra en el empleo y la lactancia materna: "¡Hagamos que la lactancia materna y el trabajo, funcionen!". Esto brinda una oportunidad estratégica para abogar por los derechos esenciales de maternidad que apoyan la lactancia materna. La OMS recomienda la licencia de maternidad remunerada por un mínimo de 18 semanas, idealmente más de 6 meses, y adaptaciones en el lugar de trabajo, incluido el tiempo libre remunerado para la lactancia, después de este punto.

lunes, 5 de junio de 2023

La Comissió Europea i l'OMS llancen una iniciativa de salut digital històrica per enfortir la seguretat sanitària mundial

 

"lunes, 5 junio 2023

La Comisión Europea y la OMS lanzan una iniciativa histórica de salud digital para reforzar la seguridad sanitaria mundial

 

5 de junio de 2023, Ginebra/Bruselas – La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Comisión Europea han anunciado hoy el lanzamiento de una histórica asociación de salud digital.  

En junio de 2023, la OMS adoptará el sistema de certificación digital COVID-19 de la Unión Europea (UE) para establecer un sistema mundial que ayudará a facilitar la movilidad mundial y proteger a los ciudadanos de todo el mundo de las amenazas para la salud actuales y futuras, incluidas las pandemias. Este es el primer componente básico de la Red Mundial de Certificación de Salud Digital (GDHCN) de la OMS que desarrollará una amplia gama de productos digitales para ofrecer una mejor salud para todos.

«Sobre la base de la exitosa red de certificación digital de la UE, la OMS tiene como objetivo ofrecer a todos los Estados Miembros de la OMS acceso a una herramienta de salud digital de código abierto, que se basa en los principios de equidad, innovación, transparencia y protección de datos y privacidad», dijo el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS. "Los nuevos productos de salud digital en desarrollo tienen como objetivo ayudar a las personas de todo el mundo a recibir servicios de salud de calidad de manera rápida y efectiva".

Basada en la Estrategia Mundial de Salud de la UE y la Estrategia Mundial de la OMS sobre Salud Digital, la iniciativa sigue el acuerdo de 30 de noviembre de 2022 entre el Comisario Kyriakides y  el Dr. Tedros para mejorar la cooperación estratégica en cuestiones de salud mundial. Esto refuerza aún más un sistema multilateral robusto con la OMS en su núcleo, impulsado por una UE fuerte."

gs4dhdaa2a9f352b0445bafbc79ca799dce4d.pdf (who.int)


domingo, 21 de mayo de 2023

A VUELTAS CON LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO. NECESIDAD DE QUE SE INCLUYAN LOS RIESGOS PSICOSOCIALES CON PRECISIÓN


  Según lectura de artículo de Europa Press de 19 de mayo el TSJ de Cantabria considera como accidente 

de trabajo la baja por ansiedad de una persona trabajadora, en concreto una mujer.

Se desestima el recurso presentado por el Gobierno de Cantabria a una sentencia del Juzgado de lo Social

número 3 de Santander. Importante: "se considera probado que la trabajadora recibía comentarios 

no relacionados con su actividad laboral, sus compañeros le decían "la rubia, oficial"

La clave para que se considere accidente laboral es "la clara vinculación entre la sintomatología que 

presenta y la conflictividad laboral, vinculación que se aprecia de forma nítida en los informes clínicos 

que se recogen. 

El trabajo es el único factor causal de la baja, hay un claro nexo determinante de la incapacidad sin que 

existan la confluencia de otras causas, no existe otra causa determinante. 

Desde mi parecer el artículo 115 de la LGSS debería ser reformulado para incluir con más precisión a los

riesgos psicosociales. 




sábado, 18 de junio de 2022

LA CONSIDERACIÓN COMO PROFESIONAL DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES SE HACEN DE ROGAR

 "El juzgado de lo Social nº5 de Madrid ha fallado a favor de un trabajador de la empresa Bimbo en el reconocimiento de su baja como un accidente laboral. Sucedió tras un episodio de ansiedad derivado de extenuantes ritmos de trabajo que afectaron a su salud mental.

Accidente laboral la baja por salud mental

El trabajador de la empresa Bimbo tuvo un cuadro de ansiedad y depresión que le llevó a un proceso de Incapacidad Temporal. Esta ha durado un año debido a su situación de Salud Mental. Tras obtener la baja laboral del Servicio Público de Salud, ante la negativa de la empresa y la Mutua Asepeyo a considerarla como contingencia profesional, el trabajador inició un procedimiento de determinación de contingencia ante la Seguridad Social. Todeo ello para determinar el origen profesional de la Incapacidad Temporal, procedimiento que fue desestimado inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Baja laboral del trabajador

Se llevó el caso ante el juzgado de lo social, solicitándose en la demanda, por los servicios jurídicos de CCOO de Industria, informe previo de la inspección de trabajo. El informe emitido señaló con contundencia que la razón de la baja laboral del trabajador era debida a una causa profesional y no común. Con ocasión de la visita de Inspección a la empresa la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por varios incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Fallo en contra de la empresa y de la Mutua

El pasado 13 de mayo de 2022, el juzgado de lo Social nº5 de la Comunidad de Madrid falló en favor del trabajador y en contra de la empresa y la Mutua Asepeyo, reconociendo que su baja laboral por crisis de ansiedad y depresión era una causa profesional, siendo una de las pocas veces que se reconocen las bajas por Salud Mental como accidente profesional. Especialmente significativo fue el cambio de criterio del INSS en el juicio, quien, a la vista del informe de Inspección de Trabajo, se adhirió a la demanda del trabajador.

Con posterioridad y por requerimiento de la Inspección, en el centro de trabajo del demandante se realizó una evaluación de riesgos psicosociales en la que, de los nueve elementos valorados, seis de ellos dieron un resultado negativo. Unas condiciones de trabajo que no son tolerables, algo que se llevaba denunciando desde hace bastante tiempo en Bimbo.

Sentencia recurrible

Pese a que la sentencia aún no es firme, desde Salud Laboral de CCOO de Industria se valora muy positivamente este fallo ya que supone un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras en relación con la Salud mental en la Prevención de Riesgos Laborales. Además, se observa un cambio de tendencia muy positivo en las intervenciones de la Inspección de Trabajo con relación a los riesgos psicosociales.

Esta Sentencia supone no sólo una victoria para el trabajador afectado y sus representantes sino también para el conjunto de la clase trabajadora ante el escandaloso silencio y falta de reconocimiento por parte de las empresas y las Mutuas de este tipo de patologías como laborales.

Fuente: Diario16"

viernes, 27 de mayo de 2022

Sufrir una crisis de ansiedad en la empresa por decisiones de los jefes es accidente de trabajo

 "Una crisis de ansiedad en la empresa tras una situación de conflictividad por decisiones de los jefes es accidente de trabajo. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real que la consideró enfermedad común (la que se produce por causas ajenas a la actividad laboral). La resolución destaca que a pesar de que se trata de una “afectación anímica”, la trabajadora que la sufrió no tenía una “dolencia preexistente”, por lo que presume que el deterioro psíquico se debió al suceso laboral. 👉👉

En el caso enjuiciado, una educadora, de 31 años y “poco frecuentadora de consultas de atención primaria”, demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua Fremap y a la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, solicitando que se declarase que había sufrido una contingencia de accidente laboral. Y ello tras padecer un episodio de ansiedad a raíz de diferentes decisiones de su empresa respecto a su puesto de trabajo. En concreto, alegó que le habían causado “síntomas de nerviosísimo y agobio, cefalea, náuseas y llanto”.

Aunque en primera instancia el juzgado desestimó la demanda y declaró que el proceso de incapacidad temporal derivaba de enfermedad común porque no se había probado de forma “efectiva y cierta” el nexo causal entre la patología y las decisiones empresariales, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado la decisión. Para ello, se basa en que la trabajadora se encontraba en su lugar de trabajo, donde tuvo que dejar de prestar servicios para acudir al centro de salud. Allí fue diagnosticada de "reacción adaptación con característica emocional mixta".

Presunción legal

El tribunal explica que por accidente de trabajo se entiende “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, comprendiéndose, igualmente, “el trauma que producen impresiones duraderas en lo psíquico”. En situaciones como la presente, en la que la causa de la baja médica es una afectación anímica, “nos encontramos ante una posición dual en la que si el evento causal ha tenido lugar en tiempo y momento del trabajo y se puede interrelacionar con el trabajo será aplicable la presunción del artículo 156.3” de la Ley General de la Seguridad Social, señalan los magistrados. Este precepto presume, “salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

De esta forma, la resolución de segunda instancia presume que la crisis de ansiedad sufrida por la trabajadora constituye un accidente de trabajo por ser consecuencia de una situación laboral. “Cuando en la sentencia (de instancia) no hay ninguna evidencia de hechos anteriores, coetáneos o posteriores que permitan excluir el efecto presunto, entonces debe confirmarse definitivamente que la baja médica deriva de contingencia profesional por accidente de trabajo”, subraya el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha estimado el recurso de suplicación formulado por la trabajadora."

Fuente: Cincodias

martes, 24 de mayo de 2022

LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES EN EL PUNTO DE MIRA... OJITO CON EL ESTRÉS...

 La enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte por accidente de trabajo en jornada laboral en España. En concreto, según el último informe sobre accidentes de trabajo mortales elaborado por el INSST, el 39 por ciento de las muertes por accidentes de trabajo en jornada laboral en España se debe a eventos cardiovasculares. Es el caso de síndromes coronarios agudos y accidentes cerebrovasculares. Por otro lado, el Marco Estratégico Europeo en Seguridad y Salud en el Trabajo asegura que las enfermedades de naturaleza cardiovascular son la segunda causa de muerte de origen laboral en Europa. Actualmente representan casi el 25 por ciento de las defunciones.

Así, con motivo del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Fundación Española del Corazón (FEC) ha puesto de manifiesto estos datos en el encuentro ‘Promoción de los hábitos cardiosaludables en el entorno laboral’. El mismo estaba organizado con la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

En concreto, durante el encuentro se ha repasado el impacto que tiene la enfermedad cardiovascular en el entorno laboral. Asimismo, el papel de los determinantes de la salud cardiovascular que afectan a la población trabajadora y al tejido económico. Estos son el envejecimiento, la morbilidad cardiovascular, los trabajos sedentarios, y factores estresores como el ritmo y la carga de trabajo.

Baja laboral y enfermedad cardiovascular

Otro de los datos destacados es que casi 700.000 procesos gestionados por las unidades médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en 2019, el 12 por ciento fue por patología cardiovascular. Asimismo, estas enfermedades son las segundas, tras el cáncer, con una mayor duración media de incapacidad temporal (130 días). Además, las bajas superan de media los 90 días, en el grupo de 36 a 45 años, en todas las comunidades autónomas.

Ante esto datos, se ha subrayado la necesidad de optimizar las estrategias de prevención cardiovascular y de riesgos laborales. Estas acciones deberán realizarse a nivel nacional, por parte de las administraciones públicas, interlocutores sociales, asociaciones profesionales y fundaciones. Pero también a nivel empresarial, a través de los servicios de prevención de riesgos laborales. Todo ello con la prevención como eje central, tanto en lo que respecta a los factores de riesgo clásicos como a los factores psicosociales.

Fuente: Elmedicointeractivo

👀👀👀👀👀

lunes, 23 de mayo de 2022

DE NUEVO ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE EN CASO DE INFARTOS

  DE NUEVO  ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE EN CASO DE INFARTOS

"La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Iruñea considera accidente laboral in itinere (en el trayecto) el fallecimiento de un trabajador que falleció de un infarto cuando, camino a su centro de trabajo, había parado en un establecimiento para tomar un café.

En virtud de esta sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, las prestaciones a abonar a la viuda se calcularán sobre una base reguladora de 4.070,10 euros mensuales.

El trabajador sufrió el 9 de noviembre de 2020 una parada cardiorrespiratoria cuando había estacionado su vehículo en un establecimiento de hostelería a las afueras de Huarte. Proveniente de su domicilio en Barañáin, se dirigía a su puesto de trabajo, que estaba en una empresa de la misma localidad de Huarte.

En su demanda, la recurrente solicitó que la pensión de viudedad concedida fuese derivada de accidente de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que no era competente para dar respuesta a esta pretensión y dio traslado de la misma a Mutua Navarra, que era quien tenía aseguradas las contingencias de la empresa en la que trabajaba el fallecido. Mutua Navarra se opuso a la prestación económica solicitada, por lo que la demandante acudió a la vía judicial.

El objeto de este pleito, explica la magistrada en la sentencia, consistió en determinar si se trató de un accidente de trabajo in itinere.

Según explica la juez, para ello la jurisprudencia exige la existencia de cuatro circunstancias:

  • que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo;
  • que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa;
  • que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que habitualmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que rompan con el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo;
  • y que el trayecto se realice en el medio normal de transporte.

Al respecto, la magistrada asegura que en el caso enjuiciado concurren todos y cada uno de los elementos citados, "ya que no se rompe el nexo causal por el lapso temporal de una parada para un café, teniendo en cuenta que era breve e irrelevante, como demuestra la hora en que ocurrió el accidente".

Fuente: Deia

jueves, 25 de abril de 2019

EL AMIANTO: ENFERMEDAD PROFESIONAL DE PRIMERA CATEGORÍA


 A raíz de la última sentencia contra Metro de Madrid:

"El caso de Julián Martín, el primer trabajador de Metro de Madrid al que se le reconoció la enfermedad profesional por su exposición al amianto, ha marcado el camino para el resto de afectados. Después de que la Justicia determinara que la familia de este trabajador ya fallecido tiene que ser indemnizada con 371.733 euros, la compañía pública abonará la misma cantidad en circunstancias "similares" sin necesidad de llegar a juicio"

 Vale la pena luchar por lo que es justo, como es el caso de Julián Martín.

Cuando prevalece el dinero, el negocio, frente a la salud de los trabajadores. 

Prohibida en España desde 2002, el destino de esta sustancia descubierta en plena calle, sin ningún control, tampoco es muy tranquilizador.

 El amianto ya fue usado en la época clásica por los griegos y los romanos por sus excelentes propiedades. Durante la revolución industrial a partir de 1900 es cuando realmente comienzan a explotarse los yacimientos. Después de la II Guerra Mundial comienza el uso a gran escala, teniendo el máximo de uso en los años 70.
A partir de los años 80 su uso empieza a decaer en Europa. En la década de los 90 comienza a prohibirse en algunos países de la UE, con la prohibición del uso y la comercialización en 2002 en España.
El amianto se ha utilizado ampliamente en el pasado en razón de sus propiedades físicas y químicas y de su precio relativamente bajo
 Pero no es necesario haber trabajado en contacto con el amianto para sufrir sus efectos. Amas de casa contrajeron también la enfermedad. Al lavar los monos de trabajo de sus maridos, estas mujeres aspiraron las mortales fibras, que flotan en el aire durante días.

 El amianto (en todas sus variedades) está clasificado según la Legislación Española como cancerígeno de primera categoría, es decir, "sustancias que se sabe, son carcinógenas para el hombre", por lo tanto le es de aplicación plena el Real Decreto 665/1997 , de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

EL PACTO DE SILENCIO EN TORNO A ESTA SUSTANCIA VERTIDA SIN CONTROL EN PLENA CALLE...

  Traigo a colación la Sentencia de 26 de marzo de  2019, recurso 1281/2017: La prestación en este caso se asume en su totalidad por el INSS en su condición de única aseguradora durante todo el período de génesis y desarrollo  de la enfermedad profesional, por más que acabe manifestándose en un momento posterior cuando la contingencia había  pasado a estar asegurada por la Mutua Patronal (01/01/2008)