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domingo, 18 de febrero de 2024

¿JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO? ¿DISCRIMINACIÓN POR ENDOMETRIOSIS?

En esta entrada me hago eco de la: 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Social Recurso de suplicación: 5137/2023 de 14 de diciembre. Sentencia 7090/2023 de 14 de diciembre

Despido disciplinario en situación de baja por incapacidad temporal. La sentencia de instancia declaraba la nulidad del despido por entre otras causas discriminación por razón de sexo con la correspondiente indemnización. 

Por lo que se refiere a los hechos la actora demandante con anterioridad al inicio de la baja médica por contingencias comunes ya tenia dolores abdominales. Es relevante las palabras del superior jerárquico de la actora:
"El Sr. Luciano, Director General de Armonía España, respondió mediante correo electrónico del mismo día, en el que indica a la Sra. Encarna que entendía que el listado desglosado de costes de personal de estructura, el informe de jurisprudencia sobre despido y ERTEs y el organigrama y repartición de funciones dentro de su departamento eran tareas que ya debía tener hechas con anterioridad a su baja o, incluso, desde un inicio y continuamente actualizadas como Directora de Recursos Humanos de la empresa, por lo que entendía que existía una dejación de funciones por parte de la actora previa a su situación de incapacidad temporal"

¿el inicio de una baja médica se puede programar como el inicio de unas vacaciones? ¿Cómo se encontraba la actora días antes de la baja médica?

Si se sigue el relato de los hechos le prohíben incluso el acceso a las instalaciones estando en situación de baja por incapacidad temporal. ¿no se le está discriminando por su situación de salud? (Ley 15/2022, no aplicable al supuesto de hecho por no estar aún en vigor)
"

Por lo demás, en dicho correo electrónico se informa de que su ausencia desde el mes de diciembre obedece a razones estrictamente médicas, al haber sido diagnosticada de una enfermedad crónica y tener que someterse a una operación de urgencia como consecuencia de la misma, estando pendiente de que los médicos pudiesen encontrar una solución que le permitiera recuperar su vida y reincorporarse a su puesto de trabajo con total normalidad."

Y anudando aún más, la empleadora como bien se señaló en instancia, sí podía imaginarse que no estaría en igualdad de condiciones una vez tuviera el alta médica. El sesgo que ha sufrido y sufre la mujer con todo lo relacionado con las enfermedades relacionadas con la salud sexual y reproductiva, menstruación, embarazo y menopausia es una realidad acuciante.  No se menciona en la Sentencia de suplicación la LO 3/2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres que obliga a interpretar la legislación en pro de la perspectiva de género. Discrepo que no haya una persecución relacionada con la condición biológica que viabiliza la dolencia.

La endometriosis ha sido un tabú durante años, yendo la mujer a ginecología cuando ya era grave. En consecuencia la demandante con bastante probabilidad no le apareció de repente, sino que debía sufrir dolores desde hacía años. La misma mirada que se ha tenido con el embarazo androcentista se acostumbra a tener con las enfermedades relacionadas con la salud sexual y reproductiva. En suma, cuando la sentencia reafirma el carácter no discapacitante de la enfermedad indicando que la demandante había vuelto a trabajar, no toma en consideración la dificultad que supone conseguir una pensión por incapacidad permanente de la seguridad social.  








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