Por lo demás, en dicho correo
electrónico se informa de que su ausencia desde el mes de diciembre obedece a
razones estrictamente médicas, al haber sido diagnosticada de una enfermedad
crónica y tener que someterse a una operación de urgencia como consecuencia de
la misma, estando pendiente de que los médicos pudiesen encontrar una solución
que le permitiera recuperar su vida y reincorporarse a su puesto de trabajo con
total normalidad."
Y anudando aún más, la empleadora como bien se señaló en instancia, sí podía imaginarse que no estaría en igualdad de condiciones una vez tuviera el alta médica. El sesgo que ha sufrido y sufre la mujer con todo lo relacionado con las enfermedades relacionadas con la salud sexual y reproductiva, menstruación, embarazo y menopausia es una realidad acuciante. No se menciona en la Sentencia de suplicación la LO 3/2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres que obliga a interpretar la legislación en pro de la perspectiva de género. Discrepo que no haya una persecución relacionada con la condición biológica que viabiliza la dolencia.
La endometriosis ha sido un tabú durante años, yendo la mujer a ginecología cuando ya era grave. En consecuencia la demandante con bastante probabilidad no le apareció de repente, sino que debía sufrir dolores desde hacía años. La misma mirada que se ha tenido con el embarazo androcentista se acostumbra a tener con las enfermedades relacionadas con la salud sexual y reproductiva. En suma, cuando la sentencia reafirma el carácter no discapacitante de la enfermedad indicando que la demandante había vuelto a trabajar, no toma en consideración la dificultad que supone conseguir una pensión por incapacidad permanente de la seguridad social.
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