SEGUIDORES

jueves, 25 de abril de 2019

EL AMIANTO: ENFERMEDAD PROFESIONAL DE PRIMERA CATEGORÍA


 A raíz de la última sentencia contra Metro de Madrid:

"El caso de Julián Martín, el primer trabajador de Metro de Madrid al que se le reconoció la enfermedad profesional por su exposición al amianto, ha marcado el camino para el resto de afectados. Después de que la Justicia determinara que la familia de este trabajador ya fallecido tiene que ser indemnizada con 371.733 euros, la compañía pública abonará la misma cantidad en circunstancias "similares" sin necesidad de llegar a juicio"

 Vale la pena luchar por lo que es justo, como es el caso de Julián Martín.

Cuando prevalece el dinero, el negocio, frente a la salud de los trabajadores. 

Prohibida en España desde 2002, el destino de esta sustancia descubierta en plena calle, sin ningún control, tampoco es muy tranquilizador.

 El amianto ya fue usado en la época clásica por los griegos y los romanos por sus excelentes propiedades. Durante la revolución industrial a partir de 1900 es cuando realmente comienzan a explotarse los yacimientos. Después de la II Guerra Mundial comienza el uso a gran escala, teniendo el máximo de uso en los años 70.
A partir de los años 80 su uso empieza a decaer en Europa. En la década de los 90 comienza a prohibirse en algunos países de la UE, con la prohibición del uso y la comercialización en 2002 en España.
El amianto se ha utilizado ampliamente en el pasado en razón de sus propiedades físicas y químicas y de su precio relativamente bajo
 Pero no es necesario haber trabajado en contacto con el amianto para sufrir sus efectos. Amas de casa contrajeron también la enfermedad. Al lavar los monos de trabajo de sus maridos, estas mujeres aspiraron las mortales fibras, que flotan en el aire durante días.

 El amianto (en todas sus variedades) está clasificado según la Legislación Española como cancerígeno de primera categoría, es decir, "sustancias que se sabe, son carcinógenas para el hombre", por lo tanto le es de aplicación plena el Real Decreto 665/1997 , de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

EL PACTO DE SILENCIO EN TORNO A ESTA SUSTANCIA VERTIDA SIN CONTROL EN PLENA CALLE...

  Traigo a colación la Sentencia de 26 de marzo de  2019, recurso 1281/2017: La prestación en este caso se asume en su totalidad por el INSS en su condición de única aseguradora durante todo el período de génesis y desarrollo  de la enfermedad profesional, por más que acabe manifestándose en un momento posterior cuando la contingencia había  pasado a estar asegurada por la Mutua Patronal (01/01/2008)

No hay comentarios: