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¿PODEMOS SOLICITAR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LAS VACACIONES SINO LAS HEMOS PODIDO SOLICITAR POR ESTAR DE BAJA Y CON POSTERIORIDAD SE DECLARA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?
El 14 de marzo se dicta Sentencia en unificación de doctrina por el Tribunal Supremo, recurso 466/2017
Cuando estamos en situación de incapacidad temporal, podemos disfrutar las vacaciones el año siguiente a finalizar la baja, siempre que no han transcurrido 18 meses, pero no a solicitar compensación ecónomica.
SOLO COMPENSACIÓN ECONÓMICA CUANDO FINALIZA RELACIÓN LABORAL.
Si un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal que le imposibilita para trabajar de forma continuada durante varios años y que no ha podido disfrutar de su derecho a vacaciones anuales habiéndose extinguido su contrato para pasar a incapacidad permanente, es claro que no ha podido disfrutarlas por causa de fuerza mayor. Què ocurrirà? se le ha de reconocer su derecho a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación laboral, que tuvo lugar como consecuencia de su declaración de situación de incapacidad permanente.
Ojo!! a partir del momento que es declarado en incapacidad permanente es el momento para fijar el dies a quo para el ejercicio de la acción. El plazo de prescripción es de un año!!!!!
Y DEBEMOS APOSTAR POR EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES, SON UN DERECHO Y UNA MEDIDA PREVENTIVA PARA LA SALUD.
El 14 de marzo se dicta Sentencia en unificación de doctrina por el Tribunal Supremo, recurso 466/2017
Cuando estamos en situación de incapacidad temporal, podemos disfrutar las vacaciones el año siguiente a finalizar la baja, siempre que no han transcurrido 18 meses, pero no a solicitar compensación ecónomica.
SOLO COMPENSACIÓN ECONÓMICA CUANDO FINALIZA RELACIÓN LABORAL.
Si un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal que le imposibilita para trabajar de forma continuada durante varios años y que no ha podido disfrutar de su derecho a vacaciones anuales habiéndose extinguido su contrato para pasar a incapacidad permanente, es claro que no ha podido disfrutarlas por causa de fuerza mayor. Què ocurrirà? se le ha de reconocer su derecho a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación laboral, que tuvo lugar como consecuencia de su declaración de situación de incapacidad permanente.
Ojo!! a partir del momento que es declarado en incapacidad permanente es el momento para fijar el dies a quo para el ejercicio de la acción. El plazo de prescripción es de un año!!!!!
Y DEBEMOS APOSTAR POR EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES, SON UN DERECHO Y UNA MEDIDA PREVENTIVA PARA LA SALUD.
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