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martes, 26 de marzo de 2024

EL 29 DE FEBRERO ENTRARON EN VIGOR EN ESPAÑA LOS CONVENIOS 188 Y 189 DE LA OIT





 LA ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS TAN NECESARIA Y TAN PRECARIA

ESTE AÑO EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN JUNIO SE DEBATIRÁ SOBRE TRABAJO DECENTE Y ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS

"Transcurrido un año desde su ratificación, el 29 de febrero entraron en vigor en España los convenios nº 188 (trabajo en la pesca), asunto sobre el que celebramos ese mismo día un encuentro tripartito, y nº 189 (trabajo doméstico). Sobre este particular, con motivo del día de la mujer del 8 de marzo, la OIT ha emitido un informe en el que pide que se incluya a las personas trabajadoras domésticas en las políticas de cuidados para garantizar así mejor sus derechos laborales.


Como vienen acreditando sucesivos informes de la OIT, existe una vinculación entre políticas de cuidados e igualdad de género, pues son mayoritariamente las mujeres quienes hacen frente a las responsabilidades de cuidados, lo que limita sus posibilidades laborales. Invertir en cuidados, además de ser una necesidad social con una población crecientemente envejecida, puede también contribuir a crear millones de nuevos empleos decentes. En la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT de este año habrá una discusión general sobre trabajo decente y economía de los cuidados.

Por otro lado, acaba de concluir la 350ª reunión del Consejo de Administración de la OIT que se ha celebrado estos días en Ginebra, con importantes avances entre los que destacamos el debate de alto nivel sobre los desafíos y oportunidades de la digitalización, con numerosas referencias a la futura norma de la OIT sobre trabajo decente en la economía de plataformas. Otros temas importantes han sido el acuerdo sobre salarios vitales y un nuevo impulso a la Coalición Mundial por la Justicia Social, coalición promovida por la OIT y a la que España se ha adherido recientemente."

https://adestra.ilo.org/q/119A0tg1AlKJ/wv

sábado, 3 de febrero de 2024

LA IA: POTENCIAL Y RIESGOS PARA LA INVESTIGACIÓN SOCIOLÓGICA Y OCUPACIONAL

" El documento, A Technological Construction of Society: Comparing GPT-4 and Human Respondents for Occupational Evaluation in the UK , compara las evaluaciones de las ocupaciones realizadas por GPT-4 (un tipo de IA Large Language Model (LLM) capaz de reconocer y generar texto) con las de una encuesta de alta calidad realizada en el Reino Unido. El estudio encontró una alta correlación entre los resultados generados por los dos enfoques diferentes. El GPT-4 demostró una gran destreza a la hora de predecir las opiniones medias del Reino Unido sobre el prestigio y el valor social de las distintas ocupaciones, y de utilizar estas predicciones para crear clasificaciones ocupacionales relativas. Esta "comprensión algorítmica" de las opiniones humanas generales podría permitir el uso de la IA en la investigación ocupacional, con ventajas como la eficiencia, la rentabilidad, la rapidez y la precisión en la captación de tendencias generales. Sin embargo, el estudio también reveló algunos problemas. El modelo de IA tendía a sobrestimar el prestigio y el valor de las ocupaciones asociadas a la economía digital o con fuertes componentes de marketing y ventas. También subestimó, en comparación con los evaluadores humanos, el prestigio y el valor social otorgados a algunas ocupaciones ilícitas o tradicionalmente estigmatizadas. Además, los investigadores manipularon las instrucciones algorítmicas de la IA, demostrando que no era capaz de entender las jerarquías de prestigio y valor social de las ocupaciones tal y como las perciben las minorías demográficas en el contexto británico. El artículo advierte de que los LLM actuales tienden a reflejar principalmente las opiniones de las poblaciones occidentales, educadas, industrializadas, ricas y demográficas (WEIRD), que constituyen una minoría demográfica mundial, pero que han producido la mayoría de los datos sobre los que se han entrenado dichos modelos de IA. Por lo tanto, aunque pueden ser una herramienta de investigación complementaria útil -por ejemplo, para procesar grandes cantidades de entradas de texto, voz e imágenes no estructuradas-, conllevan el grave riesgo de omitir las opiniones de las minorías demográficas o los grupos vulnerables. Los investigadores sostienen que estas limitaciones deben tenerse muy en cuenta a la hora de aplicar los sistemas de IA al mundo laboral, por ejemplo al asesorar sobre la carrera profesional o realizar evaluaciones algorítmicas del rendimiento." Los coautores del documento son Paweł Gmyrek, de la OIT, Christoph Lutz, de la Norwegian Business School, y Gemma Newlands, del Oxford Internet Institute. https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_910331/lang--es/index.htm

domingo, 21 de enero de 2024

NI EL TRABAJO NI LA SALUD NO SON UNA MERCANCÍA

 





Se debe poner de relieve y destacar  como merecedor de la protección a la salud dos sentencias recientes. Cuando una persona es beneficiaria de una incapacidad permanente total sigue siendo apta para trabajar en lo que no sea su profesión habitual. Según su base de cotización para el cálculo de la incapacidad permanente deberá seguir trabajando para tener una vida digna.  Nuevamente el punto de mira en los servicios de prevención y en los planes de prevención. Ya se llega tarde que en 2024 exista un artículo en el Estatuto de los Trabajadores dónde se prescriba la extinción automática. 

 a) STJUE de 18 de enero de 2024. Asunto C-631/22 tiene por objeto una decisión prejudicial planteada, con  arreglo al artículo 267 del TFUE, por el TSJ de las Islas Baleares. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62022CJ0631

El Tribunal de Justicia declara:

"El artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, interpretado a la luz de los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 2 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva."

Aclara en los puntos 49, 50 y 51:

"El hecho de que, en virtud de la normativa nacional controvertida en el litigio principal, se reconozca la incapacidad permanente total a petición del trabajador y de que esta le dé derecho a una prestación de seguridad social, a saber, una pensión mensual, conservando al mismo tiempo la posibilidad de dedicarse al ejercicio de otras funciones, carece de relevancia a este respecto.


En efecto, tal normativa nacional, en virtud de la cual un trabajador con discapacidad está obligado a soportar el riesgo de perder su empleo para poder disfrutar de una prestación de seguridad social, menoscaba el efecto útil del artículo 5 de la Directiva 2000/78, interpretado a la luz del artículo 27, apartado 1, de la Convención de la ONU, según el cual se debe salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, y el mantenimiento en el empleo. Al asimilar una «incapacidad permanente total», que solo afecta a las funciones habituales, al fallecimiento de un trabajador o a una «incapacidad permanente absoluta» que, según las observaciones escritas del Gobierno español, designa una incapacidad para todo trabajo, dicha normativa nacional es contraria al objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 26 de la Carta.

Por último, en cuanto a la alegación formulada por el Gobierno español en sus observaciones escritas, según la cual el Estado miembro afectado es el único competente para organizar su sistema de seguridad social y determinar los requisitos para la concesión de las prestaciones en materia de seguridad social, procede recordar que, en el ejercicio de dicha competencia, ese Estado miembro debe respetar el Derecho de la Unión [véase, en este sentido, la sentencia de 30 de junio de 2022, INSS (Acumulación de pensiones de incapacidad permanente total), C‑625/20EU:C:2022:508, apartado 30 y jurisprudencia citada]."


Comentarios:

Profesor Eduardo Rojo:

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2024/01/la-importancia-de-los-ajustes.html

Profesor Ignasi Beltrán de Heredia

https://ignasibeltran.com/2024/01/19/la-extincion-del-contrato-por-declaracion-de-incapacidad-permanente-total-no-puede-ser-automatica-stjue-18-1-23/


b) Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo. 

El fallo se dicta por el Juez Decano de Vigo Germán Serrano declara en el fallo la obligación de readmitirlo de forma inmediata "en un puesto adecuado a sus circunstancias de salud"

"Fabián Valero y Javier Cominges, miembros del despacho laboralista Zeres de Vigo que se hizo cargo del caso, destacan que basaron su demanda en el hecho de que las dolencias físicas permanentes no impiden al trabajador desempeñar otras funciones para su mismo empleador y que negarlo supone una flagrante discriminación."


https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2024/01/20/juez-vigo-dicta-primera-sentencia-obliga-readmitir-despedido-incapacidad/0003_202401G20P31991.htm?utm_source=t.co&utm_medium=referral&utm_campaign=share&utm_content=0003_202401G20P31991








miércoles, 10 de enero de 2024

LA TASA DE DESEMPLEO MUNDIAL AUMENTARÁ EN 2024. DATO PREOCUPANTE LO MISMO QUE LAS DESIGUALDADES SOCIALES

 Publicado este miércoles 10 de enero el Informe por la OIT

"Perspectivas sociales y del Empleo  en el Mundo: Tendencias 2024" (WESO Trends)

tanto la tasa de desempleo como la tasa de brecha de empleo -que es el número de personas sin empleo que están interesadas en encontrar un puesto de trabajo- han caído por debajo de los niveles anteriores a la pandemia. La tasa de desempleo mundial en 2023 se situó en el 5,1%, lo que supone una modesta mejora con respecto a 2022, cuando se situó en el 5,3%. La brecha de empleo mundial y las tasas de participación en el mercado laboral también mejoraron en 2023.


Sin embargo, por debajo de estas cifras empieza a aflorar una fragilidad, según el informe. Se prevé que tanto las perspectivas del mercado laboral como el desempleo mundial empeoren. En 2024 se espera que dos millones de trabajadores más busquen empleo, lo que elevaría la tasa de desempleo mundial del 5,1% en 2023 al 5,2%. Los ingresos disponibles han disminuido en la mayoría de los países del G20 y, en general, la erosión de los niveles de vida resultante de la inflación "no es probable que se compense rápidamente"."


domingo, 15 de octubre de 2023

LA IGUALDAD SALARIAL SE RESISTE

 Ni directivas de la UE ni leyes nacionales... estamos lejos de que por trabajo igual valor se perciba la misma remuneración. Tampoco entra dentro del imaginario escénico que una profesional mujer pueda tener la misma autoridad para poderla percibir, ya sea porque ha estado considerada ser que hay que proteger y corregir inferior al hombre, sea por tener la capacidad de dar vida. Es decir, de lo más bonito que se debería mimar que es el crecimiento de un ser y su cuidado en especial dos primeros años, se convierte en un obstáculo insalvable.

No creo que la autora que hoy escribe vea la igualdad, espero que en generaciones venideras sí pueda llegar y no se produzcan retrocesos.

"Una vez analizados los datos, Goldin llegó a la conclusión de que la brecha salarial entre mujeres y hombres se deben a cuestiones educativas, así como por el nacimiento del primer hijo. “Las mujeres están muy subrepresentadas en el mercado laboral mundial y, cuando trabajan, ganan menos que los hombres”, recordó la Academia. De acuerdo con el estudio llevado a cabo por la galardonada que le ha valido el premio Nobel de Economía 2023, parte de la explicación a la importante brecha salarial entre hombres y mujeres es que las decisiones educativas, que impactan a lo largo de la vida en las oportunidades profesionales, se toman a una edad relativamente temprana."


https://wwhttps://fundspeople.com/es/premio-nobel-de-economia-2023-para-claudia-goldin-por-su-estudio-sobre-la-brecha-salarial-entre-hombres-y-mujeres/

w.elperiodico.com/es/entre-todos/participacion/solucionado-igualdad-salarial-sexos-carta-lector-saida-llorente-93172200




sábado, 2 de septiembre de 2023

LA IMPORTANCIA DE LA SALUD SEXUAL DESDE LA INFANCIA Y DURANTE TODA LA VIDA. EL GRAN TABÚ.

 

Lunes, 4 de septiembre
Día de la Salud Sexual

El cuatro de septiembre es el Día Mundial de la Salud Sexual, que tiene como objetivo crear conciencia sobre la importancia de la salud sexual para una vida feliz, saludable y satisfactoria. --vida. Para conmemorar la ocasión, la OMS organizará una sesión de preguntas y respuestas en vivo a través de sus canales de medios sociales (Youtube, Facebook, LinkedIn, X) a las 2 pm CEST, con la participación de la Dra. Lianne Gonsalves, científica de la OMS, el Dr. Anand Patel, médico y especialista en función sexual, y Leeza Mangaldas, educadora sexual. La discusión tocará una variedad de temas importantes que incluyen el estigma y los tabúes, el consentimiento, la igualdad de género, el placer y el manejo y la prevención de problemas de salud sexual.

Luego, a las 3 pm CEST, únase a un seminario web centrado en el efecto del embarazo en la salud sexual.

Detalles disponibles aquí


WEBINAR: Hablemos de sexo... y salud materna (who.int)


domingo, 13 de agosto de 2023

LOS RIESGOS PSICOSOCIALES TAMBIÉN MATAN. PREVENCIÓN

 

"Según los sindicatos, la falta de prevención en riesgos psicosociales en el trabajo dejó 303 muertos por infarto en 2022


Los infartos y derrames cerebrales son una de las principales causas de siniestralidad laboral en España. En 2022, 303 personas fallecieron por esta causa, tanto en jornada de trabajo como in itinire, en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa, según los datos provisionales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La misma estadística, con las cifras de enero a abril, sitúa ya en 91 los muertos por infarto, derrame cerebral y otras causas estrictamente naturales durante la jornada de trabajo, un 15,2% más que en el mismo periodo de 2022. En números absolutos, se traduce en 12 defunciones más que en los cuatro primeros meses del año pasado.

A esos 91 siniestros mortales, hay que sumar otros seis producidos in itinere, que se mantienen igual que en 2022. En total, 97 personas han muerto en España hasta abril por infartos y derrames cerebrales en el ámbito laboral.

Los sindicatos achacan estas cifras a la falta de prevención de los riesgos psicosociales por parte de las empresas. "Son los menos evaluados", admite el coordinador del Área de Salud Laboral de UGT, José de las Morenas.

El secretario confederal de CCCO de Salud Laboral y Sostenibilidad Medioambiental, Mariano Sanz, coincide. "En muchos casos, no se hace la evaluación de riesgos psicosociales. Hemos perdido mucha calidad en la prevención de riesgos laborales", precisa. 

Estrés y ansiedad

Los infartos y los derrames cerebrales se atribuyen a "causas estrictamente personales", pero Sanz insiste en que detrás hay "condiciones de carácter psicosocial con una incidencia muy importante". 

Antes de que se produzcan esos accidentes mortales, hay síntomas de estrés, ansiedad y depresión en los trabajadores que las empresas pasan por alto por falta de actuación, como apuntan desde CCOO y UGT. No obstante, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Insst) cuenta con documentos técnicos sobre evaluación de riesgos psicosociales. 

Para De las Morenas y Sanz, el problema es la falta de "ambición" para aplicar esas medidas, muchas veces motivado por cuestiones de ahorro por parte de las empresas. 

Pese a la escasa actuación en la prevención de los riesgos psicosociales, UGT y CCOO citan factores comunes que influyen en los accidentes laborales relacionados con infartos y derrames cerebrales.

Los estilos de mando, los ritmos de trabajo, la sobrecarga, las condiciones de inestabilidad laboral o la conectividad permanente, resultado de la digitalización, suelen estar entre las razones principales.

Los sindicatos también alertan del aumento del consumo de fármacos, entre ellos, ansiolíticos y analgésicos, sobre todo en los servicios y en los sectores sociosanitarios. "Hay condiciones de trabajo muy duras y presión. Existe una causa y efecto muy clara", añade Sanz.

Pasos atrás

CCOO y UGT lamentan el retroceso y la precarización de los últimos años en la prevención de riesgos laborales. Los datos del Ministerio de Trabajo avalan sus preocupaciones.

En 2022, se contabilizaron 826 fallecidos en accidente laboral, un 17,2% más que en 2021. Los accidentes con baja ascendieron a 631.724, un 10,4% más que el año anterior."


Según los sindicatos, la falta de prevención en riesgos psicosociales en el trabajo dejó 303 muertos por infarto en 2022 | Prevención Integral & ORP Conference (prevencionintegral.com)


lunes, 7 de agosto de 2023

DISCRIMINACION POR SALUD... TODAS Y TODOS SOMOS SUSCEPTIBLES DE PONERNOS ENFERMOS/AS.

El sector público es el que más registró en 2022, sobre todo por salud mental y VIH


la discriminación por motivos de salud se ha triplicado en Barcelona de un año para otro. Así lo demuestran los datos recogidos por el Observatorio de las Discriminaciones y publicados recientemente por el ayuntamiento de la ciudad. Durante 2022 se ha registrado un total de 120 situaciones de este tipo, sobre todo relacionadas con salud mental y diagnóstico de VIH y especialmente en el sector público.

De esta manera, este tipo de discriminación se convierte en la tercera con mayor número de casos anotados durante el año anterior, solo por detrás del racismo y xenofobia (185), y la LGTBI-fobia (129), que continúan como los principales motivos de discriminación con casi la mitad de las situaciones reportadas. En total se han registrado 631 situaciones en la ciudad condal, un 20 por ciento más que en 2021. "El eje de racismo y xenofobia es el que intersecciona con más ejes de discriminación, especialmente con salud, aporofobia, género y religión", se explica en el documento publicado.


Aumento significativo de discriminación por motivos de salud


En cuanto a los casos por motivos de salud, el informe señala que una persona padece discriminación cuando recibe un trato "diferente" del que tiene el resto por causa de su estado de salud y que el aumento respecto al año anterior es "muy elevado". Llama especialmente la atención las situaciones relacionadas con la salud mental y el diagnóstico de VIH, es decir por serofobia, con 70 y 31 situaciones respectivamente.

"Se ha identificado un número más alto de prácticas coercitivas en la praxis sanitaria, como ingresos involuntarios, coerción verbal o situaciones de exclusión habitacional", se detalla en el documento. La mayor parte de estos casos ha sucedido en la Administración Pública (59), que engloba centros hospitalarios, oficinas de atención al público y juzgados. "Los casos producidos por la Administración han aumentado mucho", se insiste. Le siguen las entidades privadas y las particulares, con 43 y 19 casos reportados en cada uno de ellos.

Además de detallar cuál ha sido la radiografía de la discriminación en sus diferentes ámbitos durante el pasado año, el Informe del Observatorio de las Discriminaciones 2022 recoge una serie de retos y oportunidades para 2023. Sobre la salud, este análisis asevera que entidades como Gais Positius o Salut Mental Catalunya pretenden impartir formaciones sobre discriminación y derechos humanos para empresas aseguradoras en temas relacionados con VIH y salud mental. "A menudo las aseguradoras son agentes discriminatorios implicados en situaciones de serofibia y discriminación por salud", se señala."

03 ago 2023. 14.00H


viernes, 28 de julio de 2023

PONER EN VALOR LA LACTANCIA MATERNA y EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS , ¿no deberían ser mínimo los permisos por cuidado de hijo/a de 6 meses?

 1-7 de agosto

Semana Mundial de la Lactancia Materna 

Con el apoyo de la OMS, UNICEF y muchos ministerios de salud y asociados de la sociedad civil, la Semana Mundial de la Lactancia Materna de este año se centra en el empleo y la lactancia materna: "¡Hagamos que la lactancia materna y el trabajo, funcionen!". Esto brinda una oportunidad estratégica para abogar por los derechos esenciales de maternidad que apoyan la lactancia materna. La OMS recomienda la licencia de maternidad remunerada por un mínimo de 18 semanas, idealmente más de 6 meses, y adaptaciones en el lugar de trabajo, incluido el tiempo libre remunerado para la lactancia, después de este punto.

sábado, 18 de junio de 2022

LA CONSIDERACIÓN COMO PROFESIONAL DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES SE HACEN DE ROGAR

 "El juzgado de lo Social nº5 de Madrid ha fallado a favor de un trabajador de la empresa Bimbo en el reconocimiento de su baja como un accidente laboral. Sucedió tras un episodio de ansiedad derivado de extenuantes ritmos de trabajo que afectaron a su salud mental.

Accidente laboral la baja por salud mental

El trabajador de la empresa Bimbo tuvo un cuadro de ansiedad y depresión que le llevó a un proceso de Incapacidad Temporal. Esta ha durado un año debido a su situación de Salud Mental. Tras obtener la baja laboral del Servicio Público de Salud, ante la negativa de la empresa y la Mutua Asepeyo a considerarla como contingencia profesional, el trabajador inició un procedimiento de determinación de contingencia ante la Seguridad Social. Todeo ello para determinar el origen profesional de la Incapacidad Temporal, procedimiento que fue desestimado inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Baja laboral del trabajador

Se llevó el caso ante el juzgado de lo social, solicitándose en la demanda, por los servicios jurídicos de CCOO de Industria, informe previo de la inspección de trabajo. El informe emitido señaló con contundencia que la razón de la baja laboral del trabajador era debida a una causa profesional y no común. Con ocasión de la visita de Inspección a la empresa la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por varios incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Fallo en contra de la empresa y de la Mutua

El pasado 13 de mayo de 2022, el juzgado de lo Social nº5 de la Comunidad de Madrid falló en favor del trabajador y en contra de la empresa y la Mutua Asepeyo, reconociendo que su baja laboral por crisis de ansiedad y depresión era una causa profesional, siendo una de las pocas veces que se reconocen las bajas por Salud Mental como accidente profesional. Especialmente significativo fue el cambio de criterio del INSS en el juicio, quien, a la vista del informe de Inspección de Trabajo, se adhirió a la demanda del trabajador.

Con posterioridad y por requerimiento de la Inspección, en el centro de trabajo del demandante se realizó una evaluación de riesgos psicosociales en la que, de los nueve elementos valorados, seis de ellos dieron un resultado negativo. Unas condiciones de trabajo que no son tolerables, algo que se llevaba denunciando desde hace bastante tiempo en Bimbo.

Sentencia recurrible

Pese a que la sentencia aún no es firme, desde Salud Laboral de CCOO de Industria se valora muy positivamente este fallo ya que supone un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras en relación con la Salud mental en la Prevención de Riesgos Laborales. Además, se observa un cambio de tendencia muy positivo en las intervenciones de la Inspección de Trabajo con relación a los riesgos psicosociales.

Esta Sentencia supone no sólo una victoria para el trabajador afectado y sus representantes sino también para el conjunto de la clase trabajadora ante el escandaloso silencio y falta de reconocimiento por parte de las empresas y las Mutuas de este tipo de patologías como laborales.

Fuente: Diario16"

domingo, 5 de mayo de 2019

GIRO EN LA JURISPRUDENCIA EN RELACIÓN A "SALDADO Y FINIQUITADO"


    Habemus pronunciación del Tribunal Supremo:

    Si es sólo el trabajador el que firma el finiquito será sólo él quien se de por saldado y finiquitado!!!

    Indicaba el TS a finales de marzo, pero a ver jurisprudencia anterior què deciáis con anterioridad, si la empresa no ha firmado... cómo le va a reclamar deudas con posterioridad al trabajador?

    El trabajador agacha la cabeza y con aceptación-resignación expresa: "tengo opción"??  ¿acaso he redactado yo el documento de finiquito? además que se me termina el contrato,  que no me renuevan cuando he estado encadenando contratos, firmo ni lo que casi no he leído, si demando me cuesta más el remedio que la enfermedad, y mi amiga la empresa no se queda aún saldada???

   La fórmula mágica es firmar indicando "recibido y no conforme", al menos salvamos posibles reclamaciones
A pesar de esto aunque no se indique dicha fórmula: el  finiquito no deja de ser un contrato transaccional, y por ello está sujeto a ciertos límites. Entre ellos a los vicios de voluntad (el trabajador no conoce o entiende lo que realmente está firmando), ausencia de objeto cierto o expresión en éste de una causa falsa (lo recogido en el finiquito no sea cierto, o sea falso) (TS 9-3-90)De lo anterior, nos encontramos múltiples casos en los que el contenido de lo que pretende el empresario se firme es contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros (CC art.1261 s.).

Moraleja: valoremos si la empresa nos adeuda alguna cantidad antes de rápidamente firmar, gesto rápido pero de importantes consecuencias...

domingo, 28 de abril de 2019

COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LA VACACIONES

🏊
 ¿PODEMOS SOLICITAR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LAS VACACIONES SINO LAS HEMOS PODIDO SOLICITAR POR ESTAR DE BAJA Y CON POSTERIORIDAD SE DECLARA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?

 El 14 de marzo se dicta Sentencia en unificación de doctrina por el Tribunal Supremo,  recurso 466/2017

 Cuando estamos en situación de incapacidad temporal, podemos disfrutar las vacaciones el año siguiente a finalizar la baja, siempre que no han transcurrido 18 meses, pero no a solicitar compensación ecónomica.

SOLO COMPENSACIÓN ECONÓMICA CUANDO FINALIZA RELACIÓN LABORAL.

  Si un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal  que le imposibilita para trabajar de forma continuada durante varios años y que no ha podido disfrutar de su derecho a vacaciones  anuales habiéndose extinguido su contrato para pasar a incapacidad permanente, es claro que no ha podido disfrutarlas por causa de fuerza mayor.  Què ocurrirà? se le ha de reconocer  su derecho a una compensación económica  a partir del momento de la extinción de la relación laboral, que tuvo lugar como consecuencia de su declaración de situación de incapacidad permanente.

 Ojo!! a partir del momento que es declarado en incapacidad permanente es el momento para fijar el dies a quo para el ejercicio de la acción. El plazo de prescripción es de un año!!!!!

Y DEBEMOS APOSTAR POR EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES, SON UN DERECHO Y UNA MEDIDA PREVENTIVA PARA LA SALUD.

"Las vacaciones y la reducción del estrés son pilares de la prevención de enfermedades cardiovasculares"

 lo dice la ciencia la falta de vacaciones: te acorta la vida.





jueves, 18 de abril de 2019

A VUELTAS CON LOS COMEDORES DE EMPRESA STS 1154/2019

¿TIENE OBLIGACIÓN LA EMPRESA DE DISPONER DE COMEDORES DE EMPRESA???

  El TSupremo se pronuncia tajantemente.... las Ordenes de 8 y 30 de junio de 1938 han quedado formalmente derogadas por normas posteriores y no están vigentes. LA NORMA VIGENTE HOY ES EL RD 486/1997 DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Y sólo se refiere a los trabajos al aire libre en los que el trabajador no puede ir cada dia a pernoctar a su lugar de residencia.

Sería la negociación colectiva pilar básico de nuestro sistema de relaciones laborales la que debería pronunciarse al respecto.

Sin normativa, y en manos de la negociación colectiva, debemos preguntarnos ¿tenían más sentido común en 1938, en plena guerra civil cuando se promulgaron dichas normas?

Las jornadas partidas, y sin necesidad de que el trabajador deba que ir a dormir a su casa, sino que se encuentre lejos, no son ya un motivo suficiente y de salud laboral habilitar zonas de comedor, que garanticen un buena calidad de vida y de trabajo?????

CUIDAR AL TRABAJOR ES VALOR SEGURO DE HUMANIDAD Y DE PRODUCTIVIDAD

lunes, 8 de abril de 2019

EN BREVE OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE INICIO Y FIN DE LA JORNADA


 Registrar el inicio y fin de la jornada... salario por tiempo... control horario...fichaje..¿medida garantista o más de control del trabajador? Un poco los dos extremos...siempre encontramos el trabajador que cumple con su horario y con sus tareas y el que ni cumple horario ni tareas...

 El horario es el que limita la jornada, es una forma de planificación del trabajador, salvando los que trabajan con libertad horaria. Garantía para que no haya duda con el control de las horas, para que se compruebe que hemos estado en nuestro lugar de trabajo, los resultados no siempre se consiguen con estar en el puesto..... pero sí lo que importa es el resultado, es necesario fichar... para que a veces se fiche y despúes se vaya a tomar un café.

Incumplir el fichaje por la empresa conllevará multas entre  626 y 6250 euros. para las empresas. No bastará con habilitar un modelo de fichaje sino que luego tenemos que sacar informe y contrastar que todo el mundo ha fichado a la entrada y a la salida.

Sin perjuicio de otro mejor criterio en el teletrabajador por su propia naturaleza sería incoherente fichar...

Recuerden a partir de Mayo, puede que muchos queden identificados con un número y no se olviden de pasar su tarjeta al llegar y al irse...tanto ustedes trabajadores o quien sabe si algun buen compañero les podrá fichar si un día deciden irse antes...

viernes, 24 de noviembre de 2017

MODELOS RETRIBUTIVOS

La retribución salarial por el desempeño de un trabajo es el motor de la economía, ya que si los empleados no cobraran sus salarios el sistema se desplomaría. Pero el salario, tal y como lo conocemos hoy en día, asociado a diferentes tipos de prestaciones como la sanidad y las prestaciones de desempleo, es un invento relativamente reciente, ya que la primera vez que se legisla en España sobre protección social es en 1931, en el artículo 46 de la Constitución de la II República.
En la actualidad, la retribución constituye una de las funciones con mayor valor estratégico dentro de las empresas y las áreas de recursos humanos, pero en la antigüedad su importancia era más vital todavía, ya que la vida de emperadores, monarcas o nobles dependía en muchos casos de satisfacer salarios suficientes para que soldados o mercenarios les mantuvieran con la cabeza encima de los hombros.

 Desde el momento en el que varias personas desempeñan voluntariamente su trabajo bajo el mando y supervisión de otras, estas tienen que recibir algún tipo de remuneración. En la antigüedad, la sal fue forma de pago en los imperios egipcio y romano, siendo esta forma de pago el origen de la palabra salario y quién sabe, si en un futuro no muy lejano, cobraremos en monedas virtuales o criptomonedas como el Bitcoin y la forma en que percibimos la remuneración por nuestro trabajo recibirá otra nomenclatura.