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jueves, 18 de abril de 2019

A VUELTAS CON LOS COMEDORES DE EMPRESA STS 1154/2019

¿TIENE OBLIGACIÓN LA EMPRESA DE DISPONER DE COMEDORES DE EMPRESA???

  El TSupremo se pronuncia tajantemente.... las Ordenes de 8 y 30 de junio de 1938 han quedado formalmente derogadas por normas posteriores y no están vigentes. LA NORMA VIGENTE HOY ES EL RD 486/1997 DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Y sólo se refiere a los trabajos al aire libre en los que el trabajador no puede ir cada dia a pernoctar a su lugar de residencia.

Sería la negociación colectiva pilar básico de nuestro sistema de relaciones laborales la que debería pronunciarse al respecto.

Sin normativa, y en manos de la negociación colectiva, debemos preguntarnos ¿tenían más sentido común en 1938, en plena guerra civil cuando se promulgaron dichas normas?

Las jornadas partidas, y sin necesidad de que el trabajador deba que ir a dormir a su casa, sino que se encuentre lejos, no son ya un motivo suficiente y de salud laboral habilitar zonas de comedor, que garanticen un buena calidad de vida y de trabajo?????

CUIDAR AL TRABAJOR ES VALOR SEGURO DE HUMANIDAD Y DE PRODUCTIVIDAD

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