domingo, 31 de marzo de 2019
EL CONTRATO DE INTERINIDAD POR SUSTITUCION NO DA DERECHO A INDEMNIZACION
TS. Caso De Diego Porras. El Supremo da carpetazo al asunto afirmando que la válida finalización del contrato de interinidad por sustitución no da derecho a indemnización: El puesto no desaparece con el cese de la trabajador/a interino/a y el recurso a la temporalidad halla su motivación en esa concreta y peculiar característica que, a su vez, implica un modo de garantizar el derecho al trabajo de la persona sustituida (art. 35.1 CE). Nada de ello concurre en las otras modalidades del artículo 15.1 ET.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario