SEGUIDORES

martes, 26 de marzo de 2024

EL 29 DE FEBRERO ENTRARON EN VIGOR EN ESPAÑA LOS CONVENIOS 188 Y 189 DE LA OIT





 LA ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS TAN NECESARIA Y TAN PRECARIA

ESTE AÑO EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN JUNIO SE DEBATIRÁ SOBRE TRABAJO DECENTE Y ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS

"Transcurrido un año desde su ratificación, el 29 de febrero entraron en vigor en España los convenios nº 188 (trabajo en la pesca), asunto sobre el que celebramos ese mismo día un encuentro tripartito, y nº 189 (trabajo doméstico). Sobre este particular, con motivo del día de la mujer del 8 de marzo, la OIT ha emitido un informe en el que pide que se incluya a las personas trabajadoras domésticas en las políticas de cuidados para garantizar así mejor sus derechos laborales.


Como vienen acreditando sucesivos informes de la OIT, existe una vinculación entre políticas de cuidados e igualdad de género, pues son mayoritariamente las mujeres quienes hacen frente a las responsabilidades de cuidados, lo que limita sus posibilidades laborales. Invertir en cuidados, además de ser una necesidad social con una población crecientemente envejecida, puede también contribuir a crear millones de nuevos empleos decentes. En la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT de este año habrá una discusión general sobre trabajo decente y economía de los cuidados.

Por otro lado, acaba de concluir la 350ª reunión del Consejo de Administración de la OIT que se ha celebrado estos días en Ginebra, con importantes avances entre los que destacamos el debate de alto nivel sobre los desafíos y oportunidades de la digitalización, con numerosas referencias a la futura norma de la OIT sobre trabajo decente en la economía de plataformas. Otros temas importantes han sido el acuerdo sobre salarios vitales y un nuevo impulso a la Coalición Mundial por la Justicia Social, coalición promovida por la OIT y a la que España se ha adherido recientemente."

https://adestra.ilo.org/q/119A0tg1AlKJ/wv

domingo, 18 de febrero de 2024

¿JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO? ¿DISCRIMINACIÓN POR ENDOMETRIOSIS?

En esta entrada me hago eco de la: 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Social Recurso de suplicación: 5137/2023 de 14 de diciembre. Sentencia 7090/2023 de 14 de diciembre

Despido disciplinario en situación de baja por incapacidad temporal. La sentencia de instancia declaraba la nulidad del despido por entre otras causas discriminación por razón de sexo con la correspondiente indemnización. 

Por lo que se refiere a los hechos la actora demandante con anterioridad al inicio de la baja médica por contingencias comunes ya tenia dolores abdominales. Es relevante las palabras del superior jerárquico de la actora:
"El Sr. Luciano, Director General de Armonía España, respondió mediante correo electrónico del mismo día, en el que indica a la Sra. Encarna que entendía que el listado desglosado de costes de personal de estructura, el informe de jurisprudencia sobre despido y ERTEs y el organigrama y repartición de funciones dentro de su departamento eran tareas que ya debía tener hechas con anterioridad a su baja o, incluso, desde un inicio y continuamente actualizadas como Directora de Recursos Humanos de la empresa, por lo que entendía que existía una dejación de funciones por parte de la actora previa a su situación de incapacidad temporal"

¿el inicio de una baja médica se puede programar como el inicio de unas vacaciones? ¿Cómo se encontraba la actora días antes de la baja médica?

Si se sigue el relato de los hechos le prohíben incluso el acceso a las instalaciones estando en situación de baja por incapacidad temporal. ¿no se le está discriminando por su situación de salud? (Ley 15/2022, no aplicable al supuesto de hecho por no estar aún en vigor)
"

Por lo demás, en dicho correo electrónico se informa de que su ausencia desde el mes de diciembre obedece a razones estrictamente médicas, al haber sido diagnosticada de una enfermedad crónica y tener que someterse a una operación de urgencia como consecuencia de la misma, estando pendiente de que los médicos pudiesen encontrar una solución que le permitiera recuperar su vida y reincorporarse a su puesto de trabajo con total normalidad."

Y anudando aún más, la empleadora como bien se señaló en instancia, sí podía imaginarse que no estaría en igualdad de condiciones una vez tuviera el alta médica. El sesgo que ha sufrido y sufre la mujer con todo lo relacionado con las enfermedades relacionadas con la salud sexual y reproductiva, menstruación, embarazo y menopausia es una realidad acuciante.  No se menciona en la Sentencia de suplicación la LO 3/2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres que obliga a interpretar la legislación en pro de la perspectiva de género. Discrepo que no haya una persecución relacionada con la condición biológica que viabiliza la dolencia.

La endometriosis ha sido un tabú durante años, yendo la mujer a ginecología cuando ya era grave. En consecuencia la demandante con bastante probabilidad no le apareció de repente, sino que debía sufrir dolores desde hacía años. La misma mirada que se ha tenido con el embarazo androcentista se acostumbra a tener con las enfermedades relacionadas con la salud sexual y reproductiva. En suma, cuando la sentencia reafirma el carácter no discapacitante de la enfermedad indicando que la demandante había vuelto a trabajar, no toma en consideración la dificultad que supone conseguir una pensión por incapacidad permanente de la seguridad social.  








sábado, 3 de febrero de 2024

LA IA: POTENCIAL Y RIESGOS PARA LA INVESTIGACIÓN SOCIOLÓGICA Y OCUPACIONAL

" El documento, A Technological Construction of Society: Comparing GPT-4 and Human Respondents for Occupational Evaluation in the UK , compara las evaluaciones de las ocupaciones realizadas por GPT-4 (un tipo de IA Large Language Model (LLM) capaz de reconocer y generar texto) con las de una encuesta de alta calidad realizada en el Reino Unido. El estudio encontró una alta correlación entre los resultados generados por los dos enfoques diferentes. El GPT-4 demostró una gran destreza a la hora de predecir las opiniones medias del Reino Unido sobre el prestigio y el valor social de las distintas ocupaciones, y de utilizar estas predicciones para crear clasificaciones ocupacionales relativas. Esta "comprensión algorítmica" de las opiniones humanas generales podría permitir el uso de la IA en la investigación ocupacional, con ventajas como la eficiencia, la rentabilidad, la rapidez y la precisión en la captación de tendencias generales. Sin embargo, el estudio también reveló algunos problemas. El modelo de IA tendía a sobrestimar el prestigio y el valor de las ocupaciones asociadas a la economía digital o con fuertes componentes de marketing y ventas. También subestimó, en comparación con los evaluadores humanos, el prestigio y el valor social otorgados a algunas ocupaciones ilícitas o tradicionalmente estigmatizadas. Además, los investigadores manipularon las instrucciones algorítmicas de la IA, demostrando que no era capaz de entender las jerarquías de prestigio y valor social de las ocupaciones tal y como las perciben las minorías demográficas en el contexto británico. El artículo advierte de que los LLM actuales tienden a reflejar principalmente las opiniones de las poblaciones occidentales, educadas, industrializadas, ricas y demográficas (WEIRD), que constituyen una minoría demográfica mundial, pero que han producido la mayoría de los datos sobre los que se han entrenado dichos modelos de IA. Por lo tanto, aunque pueden ser una herramienta de investigación complementaria útil -por ejemplo, para procesar grandes cantidades de entradas de texto, voz e imágenes no estructuradas-, conllevan el grave riesgo de omitir las opiniones de las minorías demográficas o los grupos vulnerables. Los investigadores sostienen que estas limitaciones deben tenerse muy en cuenta a la hora de aplicar los sistemas de IA al mundo laboral, por ejemplo al asesorar sobre la carrera profesional o realizar evaluaciones algorítmicas del rendimiento." Los coautores del documento son Paweł Gmyrek, de la OIT, Christoph Lutz, de la Norwegian Business School, y Gemma Newlands, del Oxford Internet Institute. https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_910331/lang--es/index.htm

domingo, 21 de enero de 2024

NI EL TRABAJO NI LA SALUD NO SON UNA MERCANCÍA

 





Se debe poner de relieve y destacar  como merecedor de la protección a la salud dos sentencias recientes. Cuando una persona es beneficiaria de una incapacidad permanente total sigue siendo apta para trabajar en lo que no sea su profesión habitual. Según su base de cotización para el cálculo de la incapacidad permanente deberá seguir trabajando para tener una vida digna.  Nuevamente el punto de mira en los servicios de prevención y en los planes de prevención. Ya se llega tarde que en 2024 exista un artículo en el Estatuto de los Trabajadores dónde se prescriba la extinción automática. 

 a) STJUE de 18 de enero de 2024. Asunto C-631/22 tiene por objeto una decisión prejudicial planteada, con  arreglo al artículo 267 del TFUE, por el TSJ de las Islas Baleares. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62022CJ0631

El Tribunal de Justicia declara:

"El artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, interpretado a la luz de los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 2 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva."

Aclara en los puntos 49, 50 y 51:

"El hecho de que, en virtud de la normativa nacional controvertida en el litigio principal, se reconozca la incapacidad permanente total a petición del trabajador y de que esta le dé derecho a una prestación de seguridad social, a saber, una pensión mensual, conservando al mismo tiempo la posibilidad de dedicarse al ejercicio de otras funciones, carece de relevancia a este respecto.


En efecto, tal normativa nacional, en virtud de la cual un trabajador con discapacidad está obligado a soportar el riesgo de perder su empleo para poder disfrutar de una prestación de seguridad social, menoscaba el efecto útil del artículo 5 de la Directiva 2000/78, interpretado a la luz del artículo 27, apartado 1, de la Convención de la ONU, según el cual se debe salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, y el mantenimiento en el empleo. Al asimilar una «incapacidad permanente total», que solo afecta a las funciones habituales, al fallecimiento de un trabajador o a una «incapacidad permanente absoluta» que, según las observaciones escritas del Gobierno español, designa una incapacidad para todo trabajo, dicha normativa nacional es contraria al objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 26 de la Carta.

Por último, en cuanto a la alegación formulada por el Gobierno español en sus observaciones escritas, según la cual el Estado miembro afectado es el único competente para organizar su sistema de seguridad social y determinar los requisitos para la concesión de las prestaciones en materia de seguridad social, procede recordar que, en el ejercicio de dicha competencia, ese Estado miembro debe respetar el Derecho de la Unión [véase, en este sentido, la sentencia de 30 de junio de 2022, INSS (Acumulación de pensiones de incapacidad permanente total), C‑625/20EU:C:2022:508, apartado 30 y jurisprudencia citada]."


Comentarios:

Profesor Eduardo Rojo:

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2024/01/la-importancia-de-los-ajustes.html

Profesor Ignasi Beltrán de Heredia

https://ignasibeltran.com/2024/01/19/la-extincion-del-contrato-por-declaracion-de-incapacidad-permanente-total-no-puede-ser-automatica-stjue-18-1-23/


b) Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo. 

El fallo se dicta por el Juez Decano de Vigo Germán Serrano declara en el fallo la obligación de readmitirlo de forma inmediata "en un puesto adecuado a sus circunstancias de salud"

"Fabián Valero y Javier Cominges, miembros del despacho laboralista Zeres de Vigo que se hizo cargo del caso, destacan que basaron su demanda en el hecho de que las dolencias físicas permanentes no impiden al trabajador desempeñar otras funciones para su mismo empleador y que negarlo supone una flagrante discriminación."


https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2024/01/20/juez-vigo-dicta-primera-sentencia-obliga-readmitir-despedido-incapacidad/0003_202401G20P31991.htm?utm_source=t.co&utm_medium=referral&utm_campaign=share&utm_content=0003_202401G20P31991








miércoles, 10 de enero de 2024

LA TASA DE DESEMPLEO MUNDIAL AUMENTARÁ EN 2024. DATO PREOCUPANTE LO MISMO QUE LAS DESIGUALDADES SOCIALES

 Publicado este miércoles 10 de enero el Informe por la OIT

"Perspectivas sociales y del Empleo  en el Mundo: Tendencias 2024" (WESO Trends)

tanto la tasa de desempleo como la tasa de brecha de empleo -que es el número de personas sin empleo que están interesadas en encontrar un puesto de trabajo- han caído por debajo de los niveles anteriores a la pandemia. La tasa de desempleo mundial en 2023 se situó en el 5,1%, lo que supone una modesta mejora con respecto a 2022, cuando se situó en el 5,3%. La brecha de empleo mundial y las tasas de participación en el mercado laboral también mejoraron en 2023.


Sin embargo, por debajo de estas cifras empieza a aflorar una fragilidad, según el informe. Se prevé que tanto las perspectivas del mercado laboral como el desempleo mundial empeoren. En 2024 se espera que dos millones de trabajadores más busquen empleo, lo que elevaría la tasa de desempleo mundial del 5,1% en 2023 al 5,2%. Los ingresos disponibles han disminuido en la mayoría de los países del G20 y, en general, la erosión de los niveles de vida resultante de la inflación "no es probable que se compense rápidamente"."


domingo, 15 de octubre de 2023

LA IGUALDAD SALARIAL SE RESISTE

 Ni directivas de la UE ni leyes nacionales... estamos lejos de que por trabajo igual valor se perciba la misma remuneración. Tampoco entra dentro del imaginario escénico que una profesional mujer pueda tener la misma autoridad para poderla percibir, ya sea porque ha estado considerada ser que hay que proteger y corregir inferior al hombre, sea por tener la capacidad de dar vida. Es decir, de lo más bonito que se debería mimar que es el crecimiento de un ser y su cuidado en especial dos primeros años, se convierte en un obstáculo insalvable.

No creo que la autora que hoy escribe vea la igualdad, espero que en generaciones venideras sí pueda llegar y no se produzcan retrocesos.

"Una vez analizados los datos, Goldin llegó a la conclusión de que la brecha salarial entre mujeres y hombres se deben a cuestiones educativas, así como por el nacimiento del primer hijo. “Las mujeres están muy subrepresentadas en el mercado laboral mundial y, cuando trabajan, ganan menos que los hombres”, recordó la Academia. De acuerdo con el estudio llevado a cabo por la galardonada que le ha valido el premio Nobel de Economía 2023, parte de la explicación a la importante brecha salarial entre hombres y mujeres es que las decisiones educativas, que impactan a lo largo de la vida en las oportunidades profesionales, se toman a una edad relativamente temprana."


https://wwhttps://fundspeople.com/es/premio-nobel-de-economia-2023-para-claudia-goldin-por-su-estudio-sobre-la-brecha-salarial-entre-hombres-y-mujeres/

w.elperiodico.com/es/entre-todos/participacion/solucionado-igualdad-salarial-sexos-carta-lector-saida-llorente-93172200




sábado, 2 de septiembre de 2023

LA IMPORTANCIA DE LA SALUD SEXUAL DESDE LA INFANCIA Y DURANTE TODA LA VIDA. EL GRAN TABÚ.

 

Lunes, 4 de septiembre
Día de la Salud Sexual

El cuatro de septiembre es el Día Mundial de la Salud Sexual, que tiene como objetivo crear conciencia sobre la importancia de la salud sexual para una vida feliz, saludable y satisfactoria. --vida. Para conmemorar la ocasión, la OMS organizará una sesión de preguntas y respuestas en vivo a través de sus canales de medios sociales (Youtube, Facebook, LinkedIn, X) a las 2 pm CEST, con la participación de la Dra. Lianne Gonsalves, científica de la OMS, el Dr. Anand Patel, médico y especialista en función sexual, y Leeza Mangaldas, educadora sexual. La discusión tocará una variedad de temas importantes que incluyen el estigma y los tabúes, el consentimiento, la igualdad de género, el placer y el manejo y la prevención de problemas de salud sexual.

Luego, a las 3 pm CEST, únase a un seminario web centrado en el efecto del embarazo en la salud sexual.

Detalles disponibles aquí


WEBINAR: Hablemos de sexo... y salud materna (who.int)